I. Exenciones de derechos de aduana y del IVA sobre las importaciones en el contexto de COVID
En la Gaceta Oficial No. 376 de 11 de mayo de 2020 se ha publicado la OMFP 1.926/2020 para la aplicación de la Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión, de 3 de abril de 2020, relativa a la exención de los derechos de importación y a la exención del IVA sobre las importaciones concedidas a las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote COFID-19 durante 2020.
Las exenciones de los derechos de aduana y del IVA se concederán en las siguientes condiciones:
- Solamente en el caso de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote DE COVID-19 durante 2020. La lista figura en el anexo 1 de la Orden;
- Las organizaciones benéficas o filantrópicas autorizadas por la ANAF pueden beneficiarse de la exención;
- Las solicitudes de autorización se presentarán al organismo fiscal competente sobre el modelo previsto en la orden. La resolución de la solicitud tendrá lugar en 3 días hábiles;
- Los solicitantes deben demostrar mediante el certificado fiscal expedido por vía electrónica que, en el momento de la solicitud, no tenían ninguna obligación fiscal pendiente u otras reclamaciones presupuestarias como resultado de títulos ejecutivos;
- Los solicitantes declaran que cumplen las condiciones establecidas en la Decisión (UE) 2020/491 (entre otras, distribución gratuita a beneficiarios contaminados o en riesgo);
- La autorización será válida retroactivamente para las importaciones efectuadas entre el 30 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2020, con sujeción a todas las condiciones. Así pues, si se cumplen las condiciones, se podrán solicitar la devolución del IVA y los derechos aduana pagados desde el 31 de enero de 2020 hasta la fecha de aplicación de la norma en la legislación nacional.
II. CSU 2 para el mes de abril de 2020
En la Gaceta Oficial No. 385 de 13 mayo de 2020 se ha publicado la Orden 1.706/2020 sobre la concesión de certificados de emergencia a los operadores económicos cuya actividad se vea afectada en el contexto de la pandemia.
Así pues, los operadores económicos rumanos podrán, sobre la base de declaraciones bajo su propia responsabilidad,solicitar un certificado de situación de emergencia TIP2 (amarillo) si los ingresos o ingresos de abril de 2020 han disminuido al menos un 25 % en función de la media de enero y febrero de 2020.
III. Comunicado del Ministerio de Finanzas Públicas sobre amnistía fiscal
El 8 de mayo de 2020, el Gobierno ha aprobado la amnistía fiscal propuesta por el Ministerio de Hacienda por los intereses, sanciones y otros accesorios adeudados por las empresas que paguen el principal de las deudas pendientes antes del 15 de diciembre de 2020. La medida quiere apoyar el entorno empresarial afectado por la crisis COVID-19, pero también tendrá un efecto positivo en los ingresos presupuestarios.
Existen 4 tipos de facilidades fiscales,de la siguiente manera:
- Medida 1 - Cancelación de intereses, sanciones y todos los accesorios relativos a las principales obligaciones presupuestarias, pendiente el 31 de marzo de 2020, inclusive, en el caso de los contribuyentes que en esa fecha tengan en saldo tanto obligaciones presupuestarias accesorias como obligaciones presupuestarias principales.
- Medida 2 - Cancelación de intereses, sanciones y todos los accesorios relativos a las principales obligaciones presupuestarias, declaradas adicionalmente por el deudor mediante declaración rectificativa, con un vencimiento anterior al 31 de marzo de 2020 inclusive.
- Medida 3 - Cancelación de intereses, sanciones y todos los accesorios relativos a las principales obligaciones presupuestarias con vencimientos antes del 31 de marzo de 2020 inclusive, si en esa fecha el contribuyente sólo tiene accesorios y se han extinguido las obligaciones principales presupuestarias.
- Medida 4 - Cancelación de intereses, sanciones y todos los accesorios relativos a las principales obligaciones presupuestarias con vencimientos anteriores al 31 de marzo de 2020 inclusive, establecidas por un acto administrativo emitido como consecuencia de la inspección fiscal o de la verificación de la situación fiscal personal, que se encuentra en curso en la fecha de entrada en vigor de la orden de emergencia.
Volveremos con más detalles en el momento de la publicación del acto normativo.