Referencias: Ordenanza del Gobierno nº 11/2022


Publicada en la Gaceta Oficial Nº 97 de 31 de enero, Ordenanza del Gobierno nº 11/2022 hizo una serie de modificaciones importantes al Código Fiscal y el Código de Procedimiento Fiscal, de la siguiente manera:


1. CÓDIGO FISCAL


A partir de 2022, los gastos de patrocinio y/o mecenazgo, los gastos relacionados con becas privadas que no se puedan deducir del impuesto a la ventaja relacionada con el año en curso. Así, el año 2021 es el último año para el que es posible llevarlo adelante en los próximos 7 años, hasta 2028. Del mismo modo, también se modifican las disposiciones relativas a la posibilidad de trasladar los importes no utilizados de patrocinios, mecenazgos o becas privadas en el caso de las microempresas.


Los contribuyentes que apliquen el régimen fiscal de transferencias de activos, residencia fiscal y/o actividad económica realizada a través de un establecimiento permanente por el que Rumanía pierda el derecho a tributar declararán y pagarán un impuesto trimestral, conocido como "impuesto de salida -exit tax". También se suprime la obligación de presentar la declaración anual D101.


Se introducen nuevas disposiciones para los miembros del grupo fiscal que pueden beneficiarse de las facilidades introducidas por GEO 153/2020. Así, se especifica que, si al menos uno de los miembros del grupo se encuentra bajo la GEO 153/2020, la persona jurídica responsable está obligada a presentar la declaración anual consolidada antes del 25 de junio inclusive del año siguiente, respectivamente antes del 25 de ese año, seis meses, incluido el final del año fiscal enmendado.


Establece la obligación de los notarios públicos de declarar transmisiones de bienes inmuebles que tengan un valor inferior al límite no imponible de 450.000 lei.


2. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO


El pagador de dividendos presentará una declaración de regularización al organo fiscal competente en el supuesto de que la regularización anual de los dividendos distribuidos parcial durante el año resulta cantidades a reintegrar al presupuesto.


Se amplia el plazo para resolver la solicitud de emisión de los acuerdos previos de valoración (APAS) individual de 3 a 6 meses. Asimismo, la actividad de emisión de resoluciones tributarias individuales, pasa a la competencia del Ministerio de Hacienda.


Los contribuyentes que brinden una interfaz electrónica a través de la cual se faciliten transacciones comerciales en línea, tienen la obligación de reportar periódicamente a la autoridad fiscal central, información sobre las operaciones realizadas a través de una declaración bajo su propia responsabilidad. El modelo de esta declaración deberá ser aprobado por orden de ANAF.


Las entidades (SRL, SA, PFA, II, IF) que hayan inscrito en el Registro Mercantil la mención de inactividad temporal o tengan suspendida su actividad, no tienen la obligación de presentar declaraciones de impuestos relacionadas con el período de inactividad / suspensión. Anteriormente, la derogación se concedía únicamente a petición del contribuyente. La aplicación de la disposición cesa en la fecha de reanudación de la actividad o al expirar un plazo de 3 años a partir de la fecha de inscripción de la inscripción en el Registro Mercantil.


Se introduce la posibilidad de presentar la solicitud de aplazamiento del pago también para los deudores que se encuentren en un procedimiento de insolvencia, siempre que abandonen el procedimiento de insolvencia hasta que se dicte la decisión de reprogramar el pago.


OTROS CAMBIOS


Se amplía la exención de los contribuyentes obligados a pagar el impuesto específico de determinadas actividades (HoReCa), según la Ley nº. 170/2016, por un período de 180 días, calculado a partir del 3 de febrero de 2022.


Para los agentes económicos que proveen bienes o servicios a través de máquinas expendedoras comerciales que operan sobre la base del pago con tarjeta, así como la aceptación de billetes o monedas, se pospone la obligación de equipar las máquinas expendedoras comerciales con cajas registradoras electrónicas fiscales, hasta el 31 de diciembre de 2022.



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